CUANDO TODOS LOS ANDALUCES CONOZCAN SU VERDERA HISTORIA Y ESENCIA, SERA CUANDO LOGREMOS LLEGAR A OBTENER EL PODER NECESARIO PARA EXIGIR EL RESPETO A NUESTRA PERSONALIDAD, TAN DIFERENTE DE AQUELLA QUE TRATAN DE IMPONERNOS



(Blas Infante)

martes, 2 de marzo de 2010

Reflexión Andalucista

Asamblea de Córdoba 1.933

No todo comenzó en 1.980


Tal día como hoy el 31 de Enero de 1.933 se celebro en Córdoba, la denominada Asamblea Regional en la que participaron representantes de todas las Diputaciones andaluzas, delegaciones de quinientos siete Ayuntamientos, la representación de setenta y ocho entidades y sociedades etc. con el objetivo de aprobar el Anteproyecto de Base para dotar a Andalucía de una Autonomía dentro de los mandatos recogidos en la Constitución de la II Republica y salvada siempre la inquebrantable unidad de la patria española

Escribe José Mª de los Santos al respecto a la intervención de Blas Infante como líder de las Juntas Liberalista, " comenzó su disertación recordando a todos la historia autonomista que arranca con fuerza de la Junta Soberana de Andujar, en 1.835.proponiendo.

• Inmediata constitución de una Junta Regional que recabara del Poder Central facultad para estructurar el cuerpo legal que habria que regir a Andalucía en el futuro.

• Atribuciones para

o Resolver el problema endémico del paro.
o Modificar la Ley Agraria en el tema de los latifundios.
o Establecer Centros Culturales en todo el Pais Andaluz.
o Buscar fondos necesarios para que hicieran viables las anteriores exigencias.

Esta intervención, rompe con la dialéctica mantenida hasta entonces por las contradicciones encontradas en la Asamblea. Ante las reacciones provocadas por la misma, la presidencia se ve obligada a solicitar el voto a los presentes para decidir si se continúa o no los debates. Realizada la votación la mayoría decide la continuidad de la Asamblea, es el momento en el que los representantes de Almería, Granada. Huelva y Jaén abandonan la sala. En este contexto el diputado socialista señor García Hidalgo, aprovechó para atacar la legitimidad de la Asamblea, que en su opinión, había sido constituida de modelo ilegal, atacando a los andalucistas ridiculizando la entidad del movimiento que representaban. Continuaron las sesiones entrando la Asamblea en su fase final y se redacto y aprobó las bases para el Anteproyecto de Estatuto para Andalucía”

Es interesante destacar que la Asamblea de Ronda de 1.918 asume “íntegramente el Proyecto de Constitución de Antequera de 1.883 y comparando su articulo primero con el del Estatuto anteriormente reseñado, se comprueba como los andalucistas “ceden” y aceptan una concepción de Andalucía, que para nada es coincidente con el recogido en la Constitución Cantonal de 1.883. No obstante se ha de destacar la legislación en exclusiva y la ejecución de competencias que dicho estatuto recoge:

A) La legislación y ejecución de ferrocarriles, caminos, canales, puertos y demás obras públicas, con las limitaciones contenidas en el articulo 15 de la Constitución de la Republica.
B) Los servicios forestales, agronómicos y pecuarios. Sindicatos, política y acción social agraria, salvo lo dispuesto en el párrafo 5 del articulo 15 de la Constitución.
C) La Beneficencia.
D) La sanidad interior, con la salvedad establecida en el citado articulo 15 de la Constitución.
E) El establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, conforme al Código de Comercio español.
F) Mutualidades, Positos y Cooperativas agrícolas con aplicación de la legislación social del Estado.
G) La elución de los Tratados y Convenios internacionales que versen sobre materias atrividas, total o parcialmente, a la competencia regional con la inspección del estado.
H) Política industrial y de dirección de la economía de la Región.
I) Política hidráulica de Andalucía,
J) Socialización de riquezas naturales t empresas económicas con arreglo a la Constitución, en cuanto lo exija la política propia, fabril, agraria, minera o de fomento general del país del Cabildo regional.
K) Facultad, conforme al párrafo 3 del articulo 19 de la Constitución de modular la ley de Reforma Agraria, para atemporarla a las exigencias del País Andaluz, afín de que rápida y racionalmente se ejecute dicha reforma territorial en Andalucía y se instaure una normalidad económica agraria.
L) Ley reguladora de Administración loca.

Bibliografía (El siglo de Blas Infante)

Por todo lo expuesto me hago las siguientes preguntas

¿ Que pretenden aquellos que nos quieren hacer ver que todo empezó el 28 de Febrero de 1.980? olvidándose de toda nuestra historia incluida la multitudinaria e histórica manifestación del 4 de Diciembre de 1.977?

¿ Nos podemos sentir orgullosos los andaluces y las andaluzas y sobre todo los andalucistas, del actual Estatuto que rige nuestra “autonomía” actualmente ,tras poder analizar y comparar las competencias recogidas en el anteproyecto de estatuto de 1.933?

¿Se conocía en el periodo de elaboración de los Estatutos “modernos” de autonomía para Andalucía tanto el texto de la Constitución de Antequera y el Anteproyecto de Estatuto de 1.933?

¿Nuestra clase política que fue en este sentido ignorante o ignorada, ?


Ello me hace de recordar las posiciones antagónicas de los dos partidos que representan actualmente al andalucismo político en el referéndum de aprobación del último Estatuto (PA-NO , PSA –SI ).

Tendrán que hacer un gran esfuerzo ambos partidos para clarificar su posición ante los verdaderos objetivos políticos a alcanzar por la nueva organización que nazca, asumiendo a LA NACION ANDALUZA Y LOS DERECHOS INHERENTES A TAL ESTAUS, para salir de la ambigüedad del posicionamiento tradicional del andalucismo político actual, y ABANDERAR Y LIDERAR LAs REIVINDICACIONES HISTORICAS DE ANDALUCIA Y DEL ANDALUCISMO HISTORICO olvidadas durante estos últimos treinta años.


SEA POR ANDALUCIA LIBRE SUS PUEBLOS Y LA HUMANIDAD
Pepe Montaño